Respaldo y compromiso

Nuestra Historia

Desde los comienzos de la actividad aeronáutica, la defensa del aeroespacio ha sido una prioridad para el Estado argentino.

Finalizada la II Guerra Mundial y ante la necesidad de ejercer la defensa de una región importante del país, como lo era el Centro de Poder Buenos Aires, se decidió la adquisición de radares Raytheon SCR 588B y aeronaves a reacción Gloster Meteor al Reino Unido de Gran Bretaña y la construcción de un Centro de Comando y Control (CIC) en la provincia de Buenos Aires. Todo ello conformó un sistema de defensa aérea y se lo organizó en el “Comando Aéreo de Defensa” creado en 1951.

Con la incorporación de tecnología de vanguardia y el desarrollo de nuevas capacidades, en el año 1979 se consolida el Comando Aéreo de Defensa; comprendido por el sistema de armas caza-interceptora Mirage III EA, los sistemas de artillería antiaéreos y radares móviles Westinghouse AN/TPS-43E.

Luego del Conflicto del Atlántico Sur y fruto de la experiencia adquirida, en 1984 el Comando de Operaciones Aéreas asume las responsabilidades ejercidas por el Comando Aéreo de Defensa. Los medios que se encontraban bajo su comando y control son redistribuidos en las diferentes unidades operativas de la Fuerza Aérea Argentina.

Simultáneamente se fueron diseñando distintos proyectos para instalar sensores de vigilancia en el país, tales como el Sistema Integrado de Control del Espacio Aéreo (SICEA) entre los años 1980 y 1984 o el Plan Nacional de Radarización en 1995, que por diferentes razones nunca fueron concretados

A partir de 1990, el Poder Ejecutivo Nacional le requiere a la Fuerza Aérea Argentina que planifique y ejecute operaciones tendientes a prevenir el ingreso de aeronaves al territorio nacional en forma irregular, enfocando los esfuerzos especialmente hacia la permeable frontera norte de nuestro país. Así, se dio comienzo a los operativos VIGIA I en Salta, VIGIA II en Chaco y PULQUI cubriendo nuevamente Chaco y ampliándose a Misiones.

En el año 2004, a través del Decreto 1407, se crea el Sistema Nacional de Vigilancia y Control del Espacio Aéreo (SINVICA), otorgando a la Fuerza Aérea Argentina en su calidad de responsable de la defensa, vigilancia y control integral del aeroespacio, las facultades para efectuar la totalidad de las tareas que demande su ejecución, en el marco de las responsabilidades que le son propias

Durante el período 2006-2011 se consolida el concepto de que toda operación del instrumento militar debe ser de carácter conjunto, fruto de ello se crea la Fuerza de Tareas Conjunta FORTÍN que sentó las bases para que a través del Decreto 1091/2011 se establezca el Operativo Escudo Norte, con el objetivo de incrementar la vigilancia y el control del espacio terrestre, fluvial y aéreo de jurisdicción nacional en las fronteras noreste y noroeste.

Como resultado de esta experiencia y dado que la vigilancia y control requieren ejecutarse en forma permanente y con una conducción centralizada, el 9 de abril del 2014 se crea el Comando Conjunto Aeroespacial, por Resolución N° 230/14 del Ministerio de Defensa.

En la actualidad, este organismo representa la consolidación del camino recorrido con el paso del tiempo. El sistema de vigilancia y control se fue actualizando y los procedimientos se perfeccionan día tras día convirtiendo a este comando en uno de los pilares fundamentales de la defensa nacional desde la paz.


Nuestra Organización


JEM

Comodoro

Eugenio Leonardo ALMIRÓN

Jefe de Estado Mayor

Ver Currículum Vitae
CTE

Brigadier

Gustavo Javier VALVERDE

Comandante Conjunto Aeroespacial

Ver Currículum Vitae
OP

Vicecomodoro

Jerónimo Martín RODRÍGUEZ SENES

Director de Operaciones

Conoce el marco legal que regula nuestra actividad

1. LEY Nº 23.554- LEY DE DEFENSA NACIONAL 13/04/1988
2. DECRETO Nº 1407/2004 “SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AEROESPACIAL” 14/10/2004
3. DECRETO Nº 727/2006 “REGLAMENTACIÓN DE LA LEY NRO. 23.554” 12/6/2006
4. RESOLUCIÓN MD Nº 230/2014 CREACIÓN DEL COMANDO CONJUNTO AEROESPACIAL 09/04/2014- REGLAMENTADA Y MODIFICADA POR RESOLUCIÓN Nº 83/14 Y MODIFICADA POR RESOLUCIÓN MD Nº 100/2019.
5. DECRETO 1054/2018 - REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL
Marco legal

Reunimos las preguntas más frecuentes que recibimos acerca de nuestra tarea:

¿Qué son las Reglas de Protección Aeroespacial? ¿Para qué sirven?

Son instrucciones establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, que determinan con precisión y claridad el uso gradual de la fuerza y los criterios relativos al empleo efectivo de los medios del Instrumento Militar, en consonancia con las normas del derecho internacional y nacional.
Las mismas constituyen una interrelación entre la política nacional, el derecho y los requerimientos propios de las operaciones militares.

¿Qué es una ADIZ?

Es una “Zona de Identificación de Defensa Aérea” (por sus sigla expresada en inglés, AIR DEFENCE IDENTIFICATION ZONE) que representa una porción del espacio aéreo donde se establecen restricciones o normas de vuelo especiales por razones de defensa nacional.
Para volar en la ADIZ, deben cumplimentarse una serie de reglas particulares que normalmente se encuentran detalladas por parte de la autoridad aeronáutica civil en la publicación de información aeronáutica:
AIP ENR – 5.2 -1 Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ).

¿Se puede volar en la ADIZ Norte en espacio aéreo Clase G (no controlado) sin informar previamente?

No.
Conforme lo establecido en el Decreto 1054/18 del Poder Ejecutivo Nacional, para volar en el área establecida como espacio aéreo Clase G (no controlado) en la ADIZ Norte (o en cualquier otra ADIZ establecida por la autoridad aeronáutica competente) obligatoriamente se deberá presentar el Plan de Vuelo previo al despegue.
Es muy importante aclarar que tampoco se pueden abrir planes de vuelo una vez que la aeronave se encuentre en el aire.

¿Que es un Formulario de Intención de Vuelo?

Es una alternativa al Plan de Vuelo en espacio aéreo Clase G. Es un documento que deberá presentarse previo al despegue ante los prestadores de los servicios de navegación aérea para su tramitación.
Fue establecida por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), en la Circular de Información Aeronáutica (AIC-B-12) mediante el “PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN INTENCIÓN DE VUELO”.
Dichas medidas tienen la finalidad de permitir identificar a tales aeronaves como civiles, evitando ser precalificados como potenciales usuarios irregulares y activar la aplicación de las Reglas de Protección Aeroespacial (incluyendo la interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial).

¿Qué ocurre si aún cumpliendo los requisitos establecidos para volar en la ADIZ soy interceptado?

Si habiendo cumplido con los requisitos establecidos para volar en la ADIZ tu avión es interceptado, deberás colaborar con la aeronave militar acatando las órdenes, incluso si se te indica dirigirte al aterrizaje.
El detalle de los procedimientos que debes seguir los podes encontrar en la Publicación de Información Aeronáutica:
AIP ENR – 1.12 “Reglas y procedimientos generales – Interceptación de aeronaves civiles.