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El actual Estado Mayor Conjunto de
las Fuerzas Armadas tiene su origen en la Ley 13.234
sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el 9
de septiembre de 1948.
La misma establecía las pautas generales referidas a la
Defensa Nacional, teniendo en cuenta los nuevos
conceptos vigentes en el mundo a la luz de las
experiencias recogidas al finalizar la Segunda Guerra
Mundial. Dicha ley establecía en lo que respecta a este
organismo, los siguientes aspectos de interés:
En el artículo 11
"La conducción de la guerra compete directamente al
Presidente de la Nación, quien adoptará las
resoluciones pertinentes en acuerdo parcial de
Gabinete, asistido por los Secretarios de Estado de
Relaciones Exteriores, Guerra, Marina y Aeronáutica,
constituídos al efecto en Gabinete de Seguridad y
Exterior (o Gabinete de Guerra), con el
asesoramiento directo del Estado Mayor de
Coordinación".
En el artículo 12
"EL Gabinete de Seguridad Exterior, a los efectos de
la preparación y conducción de la guerra y de la
mayor coordinación de las Fuerzas Armadas en
operaciones conjuntas, será asistido en forma
permanente por el Estado Mayor de Coordinación, el
que estará directamente subordinado y se integrará
con Jefes y Oficiales de los Estados Mayores
Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, de
acuerdo con la organización objetivos y facultades
que el Consejo de Defensa Nacional fije al
reglamentar sus actividades."
En el artículo 13
"A los efectos de la conducción de las operaciones,
el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas
dispondrá como órgano asesor al Estado Mayor de
Coordinación, el que dependerá directamente del
Presidente de la Nación (Gabinete de Seguridad
Exterior) y será el órgano natural y obligado
mediante el cual se impartirán órdenes e
instrucciones a los Comandantes en Jefe de todas las
Fuerzas".
Su constitución desde el punto de vista administrativo
fue dispuesta por decreto Nro. 1775 del 24 de enero de
1949 y su organización, misiones, dependencias y otros
aspectos funcionales establecidos por el reglamento del
Estado Mayor de Coordinación, aprobado por decreto del
poder Ejecutivo Nacional Nro. 1776 de la misma fecha.
Estos decretos respondían a la necesidad de reglamentar
aspectos de detalles de lo establecido por la ley 13.234
Por resolución conjunta Nro 23/951 "R" del 29 de agosto
de 1951, firmada por los Ministros, Secretarios de
Estado Defensa Nacional, Ejército, Marina y Aeronáutica,
y con motivo de la creación del Ministerio de Defensa,
se establece la dependencia de este Ministerio y se
modifican aspectos menores relativos a su misión,
relaciones, funciones y tareas.
El 3 de febrero de 1967, se promulgó la Ley de Defensa
16.970, estableciendo en su artículo 55 que el Poder
Ejecutivo Nacional reglamentaría por decreto "la
composición orgánica básica y el régimen de trabajo de
los organismos que serán creados dentro del Sistema
Nacional de Planeamiento y Acción para la Seguridad".
Seguidamente por decreto Nro 738/67 y 739/67 de la misma
fecha, se establecen los organismos que compondría el
Sistema Nacional mencionado, ya sea por creación de
nuevas dependencias o modificación orgánica de las ya
existentes, entre estas últimas, el Estado Mayor de
Coordinación que pasó a denominarse Estado Mayor
Conjunto de las Fuerzas Armas.
En el año 1997, dentro del Programa de Reestructuración
y Racionalización del Ministerio de Defensa, el Estado
Mayor Conjunto abandona su vieja sede de Paseo Colón 255
y se traslada a su actual asiento en el Edificio
Libertador. |