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![]() Ministerio de Defensa |
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BUENOS AIRES,
VISTO la Ley Nº 26.394 del 29
de agosto de 2008 y la Resolución Ministerial 1193 del 15 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 26.394 del 29 de agosto de 2008 se sancionó el nuevo sistema de justicia militar que establece en su Anexo IV, un nuevo régimen disciplinario para las FUERZAS ARMADAS. Que dicha ley, en su artículo 7 establece un período de vacancia legislativa de SEIS (6) meses. Que en atención al carácter integral del cambio que implica la derogación del anterior Código de Justicia Militar y su reemplazo en lo que respecta a la faz disciplinaria por una legislación completamente novedosa, resultó indispensable adoptar un proceso de implementación que permitiese adecuar esta nueva herramienta normativa a las particularidades de cada una de las Fuerzas, siempre dentro de los marcos que fija el nuevo régimen Disciplinario. Que, a tal fin, se conformó un equipo de trabajo abocado exclusivamente a la tarea reglamentaria a través de la Resolución Ministerial Nº 1193, la COMISION PARA LA REGLAMENTACION DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA MILITAR. Que, dicha Comisión fue coordinada por el AUDITOR GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Contraalmirante D. AGUSTIN REILLY y el CNEL AUDITOR D. MANUEL OMAR LOZANO, en carácter de coordinador adjunto. Que, conforme lo establecido en dicha resolución, las Fuerzas desarrollaron las propuestas de reglamentación del ANEXO IV de la Ley 26.394, las cuales fueron remitidas a este Ministerio para su consideración.
Que, del análisis de las mismas, se desprende que ellas son compatibles
con el nuevo sistema de justicia
militar, ya que responden estrictamente al espíritu y lineamientos que la
Ley Nº 26.394 ha fijado. Que
Que Por
ello, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébese el REGLAMENTO GENERAL DE DISCIPLINA
que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º.- Apruébese el REGIMEN DE ACTUACIONES
DISCIPLINARIAS DEL EJERCITO ARGENTINO que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 3º.- Apruébese el REGIMEN DE ACTUACIONES
DISCIPLINARIAS DE LA ARMADA ARGENTINA que, como ANEXO III, forma parte
integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 4º.-
Apruébese el REGIMEN DE ACTUACIONES DISCIPLINARIAS DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA
que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 5.- Las planillas y los formularios de registro
contenidos en cada uno de los ANEXOS, podrán ser modificados por el JEFE DEL
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, el JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
ARMADA y el JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, cuando de acuerdo
con las necesidades de uso y funcionamiento del nuevo sistema disciplinario
ello fuere necesario. ARTÍCULO 6.- En el caso del personal militar destinado en la
órbita del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS resultará aplicable el
régimen disciplinario de la Fuerza a la que pertenezca el militar acusado de
haber cometido actos que puedan constituir faltas disciplinarias. ARTÍCULO 7.- La COMISION PARA LA REGLAMENTACION DEL REGIMEN
DISCIPLINARIO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA MILITAR, deberá constituirse
nuevamente, previa convocatoria del AUDITOR GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
dentro del plazo de 360 días, a los fines de evaluar el funcionamiento de las
Reglamentaciones. ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese y archívese. |
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