ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE
PASAJEROS Y TRIPULANTES
1.
Requisitos de Aduana
Los pasajeros que ingresen a la Argentina, pueden introducir los efectos
que para cada caso establece la Dirección
General de Aduanas.
El equipaje no acompañado deberá provenir del país o países de
procedencia que hubiera visitado el pasajero.
En ningún caso se acuerda prórroga para el despacho del equipaje no
acompañado.
Los viajeros residentes o no en
1) Exceda franquicias autorizadas
2) Ingrese telefonía celular
3) Ingrese efectivo o equivalente que supere $ 10,000
Se efectivizará la declaración correspondiente de todas las mercaderías
adquiridas u obsequiadas en el extranjero, sujetas al pago de derechos.
Esta declaración debe ser completada por pasajero solo o por el jefe de
familia, cuando se ingresa al país ya sea por vía aérea o marítima.
A su ingreso al país el pasajero
puede traer:
SIN PAGO DE ARANCEL
-Ropa y objetos de uso personal usados.
-Libros, periódicos y folletos sin finalidad comercial.
-Mercaderías nuevas hasta un límite de U$ 300 (U$S 150 para menores de 16
años)
CON PAGO DE ARANCEL UNICO DEL 50%
-Sobre el excedente de U$S 300.
-Sin finalidad comercial.
BENEFICIO ADICIONAL DE U$S 300 PARA BIENES ADQUIRIDOS EN TIENDAS LIBRES
(FREE-SHOP) DE LLEGADA.
NOTA :Las franquicias establecidas son intransferibles e
individuales no acumulativas y no podrá ser utilizadas más de una vez por mes.
Cuando los viajeros constituyan un grupo familiar, cónyuge e hijos menores de
dieciséis (16) años no emancipados, la franquicia podrá ser utilizada en forma
conjunta, inclusive cuando se trate de un único efecto.
Para más información puede
ingresar en www.afip.gov.ar, o llamar al
0810-999-2347.
2.
Requisitos de inmigración
Entrada al País
Menores Argentinos: No se les solicitará
autorización a su ingreso.
Argentinos Nativos o Naturalizados: No es necesario tener pasaporte
válido para su ingreso al país.
Residentes Permanentes: Deberán estar de regreso en el país “antes de los
2 años” subsiguientes al de su salida; de no poder cumplir con estos plazos, y
al sólo efecto de no perder su condición de Residente Permanente, deberá
presentarse ante el Consulado Argentino más próximo, a efectos de prorrogar su
permanencia.
Residentes Temporarios: Deberán retornar al país “antes del vencimiento”
de la permanencia otorgada oportunamente por
Para el caso que su nacionalidad requiera Visación Consular, y la fecha
de Radicación Temporaria estuviere vencida, se procederá a su inmediato
“RECHAZO” en el mismo medio de transporte en que ingresare al país.
Argentinos residentes en el
exterior, y usuarios de pasaporte de nacionalidad adoptada
Ingreso: No tendrán inconveniente en el uso del pasaporte de la
nacionalidad adoptada. Para el caso que la nacionalidad adoptada tuviera
Convenio de Doble Nacionalidad con
Para el caso que no hubiera Convenio de Doble Nacionalidad, ingresaría
como argentino.
Egreso: Para el caso que saliera del país con pasaporte de alguno de los
países con los que hay Convenio de Doble
Nacionalidad, y el mismo se encuentre dentro del Plazo de Permanencia
Autorizada, podrá hacerlo sin inconveniente.
En el caso de “permanencia vencida”; deberá abonar el arancel
correspondiente por Habilitación de Salida del País.
En caso de ciudadanos cuyo país no posea Convenio de Doble Nacionalidad
con el nuestro, deberán hacerlo
indefectiblemente con Pasaporte Argentino.
Salidas del país
Documentación habilitante para
hacer abandono del país
Países Limítrofes: Cédula de Identidad - Libreta de Enrolamiento - Libreta
Cívica - D. N. I. (Se debe poder identificar al titular en sus rasgos, y no
debe estar deteriorada).
Países no Limítrofes: Para argentinos Nativos o Nacionalizados; Pasaporte
válido. Para Residentes Temporarios o
Permanentes; Pasaporte de su nacionalidad, acompañados de Cédula de
Identidad, D. N. I. Para extranjeros, o
“Constancia de Residencia” otorgada por
Si los mencionados anteriormente, tuvieran constancias de su status
migratorio estampada en el pasaporte, la
documentación anexa del pasaporte no será necesaria para salir del país.
Turista: La permanencia en el país es de hasta tres meses, prorrogable.
En tránsito: La permanencia está fijada en diez días exigiéndoles la
presentación de la siguiente documentación:
Pasaporte en término, visado con arancel. Certificado reglamentario.
Tripulantes: Se exige Certificado de Competencia. En caso de no querer
que se le retenga el mismo para desembarcar o no poseerlo, deberá presentar y
dejar en caución un Certificado de Miembro de la Tripulación.
Toda información referente a
normativa y trámites migratorios se encuentra en el sitio web oficial de
|
Dirección
Nacional de Migraciones |