ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE PASAJEROS Y TRIPULANTES

 

1.     Requisitos de Aduana

 

Los pasajeros que ingresen a la Argentina, pueden introducir los efectos que para cada caso establece la Dirección

General de Aduanas.

El equipaje no acompañado deberá provenir del país o países de procedencia que hubiera visitado el pasajero.

En ningún caso se acuerda prórroga para el despacho del equipaje no acompañado.

Los viajeros residentes o no en la República Argentina, deberán completar y presentar el formulario “DECLARACIÓN DE ADUANAS” al ingresar al país, cuando:

 

1) Exceda franquicias autorizadas

2) Ingrese telefonía celular

3) Ingrese efectivo o equivalente que supere $ 10,000

 

Se efectivizará la declaración correspondiente de todas las mercaderías adquiridas u obsequiadas en el extranjero, sujetas al pago de derechos.

Esta declaración debe ser completada por pasajero solo o por el jefe de familia, cuando se ingresa al país ya sea por vía aérea o marítima.

 

A su ingreso al país el pasajero puede traer:

 

SIN PAGO DE ARANCEL

 

-Ropa y objetos de uso personal usados.

-Libros, periódicos y folletos sin finalidad comercial.

-Mercaderías nuevas hasta un límite de U$ 300 (U$S 150 para menores de 16 años)

 

CON PAGO DE ARANCEL UNICO DEL 50%

 

-Sobre el excedente de U$S 300.

-Sin finalidad comercial.

BENEFICIO ADICIONAL DE U$S 300 PARA BIENES ADQUIRIDOS EN TIENDAS LIBRES (FREE-SHOP) DE LLEGADA.

 

NOTA :Las franquicias establecidas son intransferibles e individuales no acumulativas y no podrá ser utilizadas más de una vez por mes. Cuando los viajeros constituyan un grupo familiar, cónyuge e hijos menores de dieciséis (16) años no emancipados, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta, inclusive cuando se trate de un único efecto.

 

Para más información puede ingresar en www.afip.gov.ar, o llamar al 0810-999-2347.

 

 

 

 

 

2.     Requisitos de inmigración

 

Entrada al País

 

Menores Argentinos: No se les solicitará autorización a su ingreso.

 

Argentinos Nativos o Naturalizados: No es necesario tener pasaporte válido para su ingreso al país.

 

Residentes Permanentes: Deberán estar de regreso en el país “antes de los 2 años” subsiguientes al de su salida; de no poder cumplir con estos plazos, y al sólo efecto de no perder su condición de Residente Permanente, deberá presentarse ante el Consulado Argentino más próximo, a efectos de prorrogar su permanencia.

 

Residentes Temporarios: Deberán retornar al país “antes del vencimiento” de la permanencia otorgada oportunamente por la Dirección Nacional de Migraciones; caso contrario se les dará ingreso como “turistas” (para el caso que su nacionalidad no necesitare “Visación Consular”), y perderán su condición de Residentes Temporarios.

Para el caso que su nacionalidad requiera Visación Consular, y la fecha de Radicación Temporaria estuviere vencida, se procederá a su inmediato “RECHAZO” en el mismo medio de transporte en que ingresare al país.

 

 

Argentinos residentes en el exterior, y usuarios de pasaporte de nacionalidad adoptada

 

Ingreso: No tendrán inconveniente en el uso del pasaporte de la nacionalidad adoptada. Para el caso que la nacionalidad adoptada tuviera Convenio de Doble Nacionalidad con la República Argentina; el ingreso será como “Turista”, por el término que el funcionario actuante estipule.

Para el caso que no hubiera Convenio de Doble Nacionalidad, ingresaría como argentino.

 

Egreso: Para el caso que saliera del país con pasaporte de alguno de los países con los que hay Convenio de Doble

Nacionalidad, y el mismo se encuentre dentro del Plazo de Permanencia Autorizada, podrá hacerlo sin inconveniente.

En el caso de “permanencia vencida”; deberá abonar el arancel correspondiente por Habilitación de Salida del País.

En caso de ciudadanos cuyo país no posea Convenio de Doble Nacionalidad con el nuestro, deberán hacerlo

indefectiblemente con Pasaporte Argentino.

 

 

Salidas del país

 

 

 

Documentación habilitante para hacer abandono del país

 

Países Limítrofes: Cédula de Identidad - Libreta de Enrolamiento - Libreta Cívica - D. N. I. (Se debe poder identificar al titular en sus rasgos, y no debe estar deteriorada).

Países no Limítrofes: Para argentinos Nativos o Nacionalizados; Pasaporte válido. Para Residentes Temporarios o

Permanentes; Pasaporte de su nacionalidad, acompañados de Cédula de Identidad, D. N. I. Para extranjeros, o

“Constancia de Residencia” otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones.

Si los mencionados anteriormente, tuvieran constancias de su status migratorio estampada en el pasaporte, la

documentación anexa del pasaporte no será necesaria para salir del país.

Turista: La permanencia en el país es de hasta tres meses, prorrogable.

En tránsito: La permanencia está fijada en diez días exigiéndoles la presentación de la siguiente documentación:

Pasaporte en término, visado con arancel. Certificado reglamentario.

Tripulantes: Se exige Certificado de Competencia. En caso de no querer que se le retenga el mismo para desembarcar o no poseerlo, deberá presentar y dejar en caución un Certificado de Miembro de la Tripulación.

 

Toda información referente a normativa y trámites migratorios se encuentra en el sitio web oficial de la Dirección Nacional de Migraciones: www.migraciones.gov.ar/paginanueva2/requisitos/req_ingre_egre.htm

 

Dirección Nacional de Migraciones
Av. Antártida Argentina 1355.
(1104) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfonos: (54–11) 4317–0200/0237/0238. Atención de 8 a 13 horas.
E–mail: info@migraciones.gov.ar